Las leyes antidumping han ido aumentando en los últimos años, especialmente en los países en vías de desarrollo como son China, India y México. Pero éstos no son los únicos, de 1980 a 2003 el número de países con leyes antidumping aumento de 36 a 97. (Vandenbussche & Zanardi, 2008) El dumping, situación en la cual los productos de un país son introducidos al comercio de otro país a un precio menor del que cuesta producirlo, puede y debe ser condenado si éste provoca o amenaza causar daño material a una industria establecida en ese país. La manera de regularlo es con leyes antidumping. Algunos autores consideran esta situación polémica, ya creen que los países crean estas leyes no para proteger a la industria nacional propia, sino para favorecerla, lo cual según su opinión es desfavorable para el comercio internacional debido a que lo frena. Sin embargo, las leyes antidumping no solo son necesarias, sino indispensables para el buen funcionamiento del comercio.
La Organización Mundial del Comercio, la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, la cual cuenta con más de 150 miembros, les permite a sus éstos adoptar políticas de antidumping apegándose al acuerdo establecido por esta organización. Tomando en cuenta que el propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad, además de que la gente que dirige y forma parte de esta organización está preparada, podemos intuir que el que esté permitido adoptar leyes antidumping en el comercio exterior es un factor que va a ir de acuerdo al objetivo de la organización, por lo cual no puede ser perjudicial para el comercio internacional, sino que lo va a favorecer. (OMC)
Más de un billón de dólares por año, durante nueve años (de 1997 al 2005) es la cantidad que campesinos mexicanos, en su mayoría dedicados a la siembra de maíz, perdieron a causa de falta de leyes antidumping que los protegieran y velaran por sus intereses. (Wise, 2011) Con la entonces reciente firma del tratado
de Libre Comercio de América del Norte, y cuando aún no había leyes establecidas en México que prohibieran el dumping, la importación de granos y cereales provenientes de estos países y a un precio mucho más bajo al que los campesinos mexicanos podían ofrecer, aumento considerablemente. Al no poder competir con estos precios los campesinos se vieron severamente afectados, ya que ni siquiera podían cubrir sus costos de producción, lo que los llevó a generar pérdidas.
Como menciona Robert D. Willing de la Universidad de Princeton en su artículo “Economic Effects of Antidumping Policy”, “las políticas y acciones de antidumping, entre otras caracterizaciones, forman parte de una rica y compleja estructura de instrumentos de la interacción internacional de políticas económicas. El antidumping es una herramienta que está interrelacionada directamente con este campo.” El hecho de que el antidumping, junto con otros elementos esté directamente interrelacionado con las políticas económicas internacionales, nos indica que es indispensable para el buen funcionamiento de éstas, y que sin ellas la estructura de la que habla Robert D. Willing no estaría completa y probablemente no funcionaría como es de esperarse.
Dejando atrás los ejemplos y los hechos que nos demuestran que las leyes antidumping favorecen al comercio, ya sea nacional o internacional, y pasando a una reflexión ética del problema, las leyes antidumping podrían verse como una de las políticas que regulan la “moral” de los comerciantes. El dumping es considerado como una estrategia de negocio desleal, ya que al aplicarla se abusa del poder, hablando concretamente de los recursos con los que cuenta una empresa, con respecto a sus competidores que se encuentran en desventaja. Así como la sociedad necesita leyes que regulen la conducta de sus miembros, el comercio también las necesita, ya que de no tenerlas se prestarían las oportunidades para que personas abusivas aprovechen tácticas como el dumping para beneficiarse individualmente, sin importarles el daño que le causen a los demás.
Trabajos citados
OMC. (s.f.). Organización Mundial del Comercio. Recuperado el 31 de marzo de 2011, de http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr00_s.htm
Vandenbussche, H., & Zanardi, M. (enero de 2008). Antidumping. Inglaterra.
Wise, T. A. (Enero/Febrero de 2011). Mexico: The Cost of U.S. Dumping. Tracking the economy .
Robert D. Willig. Economic (1998), pp. 57-79 (article consists of 23 pages). Published by: The Brookings Institution. Effects of Antidumping Policy. Brookings Trade Forum URL: http://www.jstor.org/stable/25063121
Marai tu tema esta super interesante y me gusta la manera en la que empieza pero creo que le falta un poco de fuerza en el cierre, después de que citas lo que la OMC ha dictado, deberías crear un ambiente más argumentativo. :D Y un cierre más intenso y espectacular de lo que ya es.
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